REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
U.E.
EL MARQUÉS, EDO. MIRANDA
CÓDIGO DEA PD22011519
AÑO ESCOLAR 2007-2008
El presente normativo tiene el propósito de regular todas las actividades de evaluación que sean aplicadas a los estudiantes del Colegio Manuel Muñoz Tébar cursantes de la III Etapa de Educación Básica y de Educación Media Diversificada y Profesional.
- La evaluación educativa es sistémica, total y estratégica, se fundamenta en la interacción, el manejo de incertidumbre, el uso de la reflexión crítica y el desarrollo de las potencialidades del estudiante.
- Se entenderá por actividad de evaluación educativa a cualquier oportunidad de aprendizaje que sea aplicada con fines evaluativos. La evaluación debe ser adecuada a los contenidos vistos en clase y nunca debe ser aplicada como medida de castigo.
- Toda evaluación aplicada a los estudiantes debe ser calificada y entregada al estudiante en un lapso no mayor a 5 días hábiles después de la aplicación de la misma.
- El período académico se divide en 3 lapsos cuya duración ha sido especificada en un cuadro disponible en el contexto de la página http://www.infomamute0708.blogspot.com, cada lapso a su vez ha sido dividido en dos cortes de calificaciones en los que será evaluado el 50% de cada lapso. La calificación del 2° corte será acompañada de la definitiva del lapso.
- Toda evaluación cuyos resultados justifiquen la procedencia de la aplicación de la normativa legal vigente (Art. 112 del RGLOE) sobre evaluaciones remediales (30% de aplazados en una forma de evaluación) debe ser entregada y discutida con los estudiantes, contemplando las disposiciones del Ministerio del Poder Popular para la Educación que regulan esta materia, es decir, realizar la clase remedial y la aplicar la segunda forma de evaluación transcurrido un lapso no menor a tres días hábiles. NOTA: el contenido y naturaleza de la evaluación remedial debe ser el mismo de la evaluación original.
- Toda prueba entregada en blanco amerita citación al representante y una observación negativa en el Libro de Vida.
- Aquellos desempeños individuales o grupales que cumplan con creces las expectativas del docente en cuanto al logro de los objetivos podrá ser registrado como una observación positiva al Libro de Vida del estudiante.
- El contenido de cuyo rendimiento general de los estudiantes que presentaron
- Los profesores podrán, en la medida de sus posibilidades, negociar las fechas de aplicación de las evaluaciones en el caso que coincidan en el mismo día más de dos evaluaciones.
- Todo lo que no está contemplado en la presente norma será resuelto por el Departamento de Evaluación y por la Dirección
Es indispensable que docentes y estudiantes cumplan con esta normativa de evaluación ya que esto garantiza la transparencia y eficiencia de nuestra labor en la evaluación de los aprendizajes.
Jefe del Departamento de Evaluación