lunes, 24 de septiembre de 2007

Normativo de Evaluación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

U.E. COLEGIO MANUEL MUÑOZ TÉBAR

EL MARQUÉS, EDO. MIRANDA

CÓDIGO DEA PD22011519

NORMATIVO DE EVALUACIÓN III ETAPA DE EDUCACIÓN BÁSICA Y EDUCACIÓN MEDIA DIVERSIFICADA Y PROFESIONAL

AÑO ESCOLAR 2007-2008


El presente normativo tiene el propósito de regular todas las actividades de evaluación que sean aplicadas a los estudiantes del Colegio Manuel Muñoz Tébar cursantes de la III Etapa de Educación Básica y de Educación Media Diversificada y Profesional.

  1. La evaluación educativa es sistémica, total y estratégica, se fundamenta en la interacción, el manejo de incertidumbre, el uso de la reflexión crítica y el desarrollo de las potencialidades del estudiante.
  2. Se entenderá por actividad de evaluación educativa a cualquier oportunidad de aprendizaje que sea aplicada con fines evaluativos. La evaluación debe ser adecuada a los contenidos vistos en clase y nunca debe ser aplicada como medida de castigo.
  3. Toda evaluación aplicada a los estudiantes debe ser calificada y entregada al estudiante en un lapso no mayor a 5 días hábiles después de la aplicación de la misma.
  4. El período académico se divide en 3 lapsos cuya duración ha sido especificada en un cuadro disponible en el contexto de la página http://www.infomamute0708.blogspot.com, cada lapso a su vez ha sido dividido en dos cortes de calificaciones en los que será evaluado el 50% de cada lapso. La calificación del 2° corte será acompañada de la definitiva del lapso.
  5. Toda evaluación cuyos resultados justifiquen la procedencia de la aplicación de la normativa legal vigente (Art. 112 del RGLOE) sobre evaluaciones remediales (30% de aplazados en una forma de evaluación) debe ser entregada y discutida con los estudiantes, contemplando las disposiciones del Ministerio del Poder Popular para la Educación que regulan esta materia, es decir, realizar la clase remedial y la aplicar la segunda forma de evaluación transcurrido un lapso no menor a tres días hábiles. NOTA: el contenido y naturaleza de la evaluación remedial debe ser el mismo de la evaluación original.
  1. Toda prueba entregada en blanco amerita citación al representante y una observación negativa en el Libro de Vida.
  2. Aquellos desempeños individuales o grupales que cumplan con creces las expectativas del docente en cuanto al logro de los objetivos podrá ser registrado como una observación positiva al Libro de Vida del estudiante.
  3. El contenido de cuyo rendimiento general de los estudiantes que presentaron
  4. Los profesores podrán, en la medida de sus posibilidades, negociar las fechas de aplicación de las evaluaciones en el caso que coincidan en el mismo día más de dos evaluaciones.
  5. Todo lo que no está contemplado en la presente norma será resuelto por el Departamento de Evaluación y por la Dirección

Es indispensable que docentes y estudiantes cumplan con esta normativa de evaluación ya que esto garantiza la transparencia y eficiencia de nuestra labor en la evaluación de los aprendizajes.

Ricardo Escalante C.

Jefe del Departamento de Evaluación

rescalante@unimet.edu.ve

rescalantec@gmail.com